Redacción
-Las cofradías son asociaciones religiosas sujetas al Derecho Canónico, no movimientos civiles ni plataformas políticas.
-Toda cofradía debe actuar en comunión con la Iglesia; si se desvía de su misión espiritual, puede ser disuelta por la autoridad eclesiástica
-Sus fines son litúrgicos, caritativos y devocionales; no pueden operar como agrupaciones independientes ni con fines ideológicos.
-Para pertenecer se requiere estar bautizado, aceptar los estatutos y vivir en comunión con la doctrina católica.
-Sus derechos incluyen participar en el culto y recibir formación; sus obligaciones son disciplina, ética y servicio.
-El Código de Derecho Canónico regula su existencia, funcionamiento y posible supresión por causas graves.
-La autoridad eclesiástica vigila que no haya abusos doctrinales, morales ni desviaciones de la fe en estas asociaciones.
Una cofradía es una asociación pública de fieles dentro de la Iglesia Católica, constituida con fines religiosos, espirituales y caritativos. Según el Código de Derecho Canónico, estas asociaciones pueden ser públicas o privadas, pero en ambos casos deben estar reconocidas por la autoridad eclesiástica competente.
El canon 298 §1 establece que “En la Iglesia hay asociaciones distintas de fieles, ya sean erigidas por la autoridad eclesiástica competente, ya sean espontáneamente constituidas por los fieles, que se proponen fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana, o realizar otras obras de apostolado” (https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/spanish/cic_index_sp.html )
Las cofradías, en particular, suelen estar vinculadas al culto público, a la devoción a un santo o a la organización de celebraciones litúrgicas, especialmente en Semana Santa.
Finalidad y funcionamiento
Las cofradías tienen como finalidad principal fomentar la vida cristiana entre sus miembros; promover el culto público, especialmente en torno a imágenes religiosas; realizar obras de caridad y apostolado y participar activamente en la vida litúrgica de la Iglesia.
Estas asociaciones funcionan bajo estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica (generalmente el obispo diocesano), y deben actuar en comunión con la doctrina y disciplina de la Iglesia. No son agrupaciones civiles ni clubes sociales, aunque pueden tener personalidad jurídica civil si así lo establece la legislación local, siempre subordinada a su naturaleza eclesial.
El canon 301 §1 aclara “sólo la autoridad eclesiástica competente puede erigir asociaciones de fieles que se propongan enseñar la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público.” (https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/spanish/cic_index_sp.html )
Requisitos para pertenecer
Para ser miembro de una cofradía se requiere ser bautizado y estar en comunión con la Iglesia; aceptar los estatutos y compromisos espirituales de la cofradía. Participar activamente en sus actividades litúrgicas, formativas y caritativas. No estar en situación canónica irregular (por ejemplo, excomunión).
Es importante destacar que cofradías como las que se han fundado desde hace muchos años en España, la Conferencia Episcopal Española señala que las cofradías deben promover la formación cristiana de sus miembros y su integración en la vida parroquial. (https://www.conferenciaepiscopal.es/semana-santa-y-cofradias/ )
¿Pueden actuar como movimientos políticos o independientes?
Las cofradías no pueden comportarse como movimientos ajenos a la Iglesia ni como partidos políticos. Su naturaleza es religiosa y eclesial, y están sujetas a la autoridad del obispo diocesano. Cualquier desviación doctrinal, disciplinaria o ideológica puede ser motivo de intervención o disolución.
El canon 305 §2 establece que “la autoridad eclesiástica competente debe vigilar para que en las asociaciones de fieles se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y debe cuidar de que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.”
Derechos y obligaciones
Entre los derechos que tienen las cofradías, se tienen participar en los actos litúrgicos y devocionales. Recibir formación espiritual y doctrinal. Ser representado en los órganos internos de la cofradía. Solicitar asistencia espiritual.
Las obligaciones son claras y precisas: Cumplir los estatutos aprobados. Mantener la comunión con la Iglesia. Participar activamente en las actividades. Contribuir con cuotas o servicios según lo establecido.
¿Pueden ser disueltas?
Las cofradías pueden ser disueltas por la autoridad eclesiástica si se desvían de su finalidad religiosa. Incurren en abusos doctrinales o disciplinarios. Pierden su utilidad pastoral o lo solicitan sus propios miembros por causas justificadas.
El canon 320 §2 lo establece claramente: “La autoridad que erigió una asociación pública puede suprimirla por causas graves.” (https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/spanish/cic_index_sp.html )
En resumen, las cofradías son asociaciones religiosas reconocidas por la Iglesia, con fines espirituales y litúrgicos, sujetas a normas canónicas y a la autoridad del obispo. No son clubes ni movimientos independientes, y deben actuar en comunión con la doctrina católica. Su existencia está regulada y puede ser revocada si se apartan de su misión. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido
Publicar un comentario