La ley agraria, clave para el control y seguridad de la tierra
Rubén Gallardo Zúñiga/México Agrario
Redacción y Edición: Eugenio Amézquita Velasco/Metro News Mx
-El Registro Agrario Nacional, clave para el control y la seguridad de la tierra en México, no surgió en 1992.
-Para el control de la tierra, el Registro Agrario Nacional inscribe todo acto legal que crea, modifica o extingue derechos en materia agraria.
-El Registro Agrario Nacional, en conjunto con otras instituciones, apoyará los trabajos de campo para detectar y enajenar excedentes de tierra.
-El artículo 152 de la Ley Agraria lista los documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
-El Registro Agrario Nacional es público y cualquier persona puede solicitar información sobre sus inscripciones.
La entrevista del Dr. Rubén Gallardo Zúñiga, director de México Agrario, en video y con 20 reflexiones
-El Registro Agrario Nacional (RAN) es la instancia registral encargada de la seguridad documental y el control de la tenencia de la tierra en México.
-El RAN no surgió con la reforma constitucional de 1992; sus orígenes se remontan a 1928, con la creación de su reglamento.
-Esta institución es un órgano desconcentrado que depende de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), antes conocida como Secretaría de la Reforma Agraria.
-El RAN inscribe todo acto o documento que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones en materia agraria.
-El Registro Agrario Nacional colabora con gobiernos locales y con el INEGI para llevar a cabo trabajos de campo y detectar la excedencia en la tenencia de la tierra.
-Al igual que el Registro Público de la Propiedad, el RAN es una instancia pública donde cualquier persona puede solicitar información sobre sus asientos e inscripciones.
-El artículo 152 de la Ley Agraria enlista los documentos que deben inscribirse en el RAN, como los certificados de derechos sobre parcelas, solares o tierras de uso común.
-Deben inscribirse las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
-El RAN también se encarga de las inscripciones de terrenos nacionales y de los denunciados como baldíos.
-La institución debe llevar información estadística, documental, técnica y catastral para el mejor desempeño de sus funciones.
-Los notarios públicos deben dar aviso al RAN sobre los testamentos para que la información esté disponible al promover un juicio sucesorio ante los tribunales agrarios.
-Las inscripciones del RAN y las constancias que expide tienen prueba plena en juicio y fuera de él.
-Si un acto que debe ser inscrito no se inscribe en el registro, solo surte efectos entre los otorgantes, no afectando a terceros.
-El RAN tiene una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
-Las sociedades civiles o mercantiles deben inscribir las acciones serie "T", las cuales respaldan la tenencia de la tierra de sus tenedores.
-Es un requisito que los notarios públicos den aviso al RAN sobre la conversión de propiedad a dominio pleno, y las adquisiciones de tierra por sociedades.
-Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar información al RAN para el desempeño de sus funciones.
-El RAN debe clasificar la información alfabéticamente por nombres y geográficamente por ubicación de los predios.
-Las clasificaciones deben incluir a los individuos tenedores de acciones serie "T" y las denominaciones de sociedades.
-El RAN debe participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido